CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Se constituye la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, cuyas siglas son SEB, como una institución de derecho privado, con personería jurídica y finalidad social, sin fines de lucro, con sujeción a lo previsto en el Título XXX, del Libro Primero de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador, al presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Su duración será ilimitada y como entidad académica, sus fines, estructura y funcionamiento se determinan en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética dispone de patrimonio propio y goza de personería jurídica, como entidad de derecho privado, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en orden al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 4.- Son sus objetivos:
a.- Difundir la Bioética, acogiendo los tratados internacionales, políticas de respeto a toda forma de vida y dignidad, leyes nacionales, y reglamentos de la materia; en especial lo señalado en la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de
2006
b.- Fomentar el desarrollo de la Bioética y su difusión en el Ecuador, a través de eventos académicos, congresos, publicaciones e información y elaboración de proyectos de leyes y reglamentos, con el aval de la autoridad sanitaria nacional.
c.- Estimular el debate bioético en la investigación, la formación de recursos humanos, en coordinación con el organismo correspondiente del Ministerio de Salud, para el desarrollo de la ciencia y tecnología, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos bajo principios bioéticos.
d.- Propiciar programas de capacitación en Bioética en los diferentes niveles de educación, servicios de salud, programas relacionados con el bioambiente y los derechos humanos, los mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud.
e.- Apoyar la vigencia y el cumplimiento de los principios bioéticos en todas las actividades del país en que sea necesaria su aplicación.
f.- Promover la conformación de comités bioéticos especializados en las instituciones públicas y privadas en que sea necesaria su existencia y funcionamiento y brindar la asesoría pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0099 publicado en el Registro Oficial No. 361 de 21 de septiembre de 2006.
g.- Opinar, con sustento, respecto a los dilemas bioéticos nacionales y de interés público, de acuerdo a principios filosóficos y humanísticos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
h.- Promover y apoyar la constitución de núcleos Provinciales de Bioética..
i.- Establecer y mantener relaciones de cooperación con otras sociedades afines a nivel nacional e internacional.
j.- Fines específicos
- Promover el respecto a la dignidad humana como fundamento de todo derecho.
- Promover la defensa de toda forma de vida en la biosfera para la supervivencia de las especies.
- Fomentar el debate bioético en un ámbito plural, interdisciplinario e intercultural.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para la administración y cumplimiento de sus objetivos contará con los siguientes organismos:
a.- Asamblea General;
b.- Directorio Nacional;
c.- Núcleos Provinciales;
d.- Comisiones; y,
e.- Comité Consultivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y se integra con los socios
que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto.
Artículo 7.- El quórum se establecerá con la mitad más uno de los socios. En caso de no completarse el quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará treinta minutos y se instalará la Asamblea con el número de asistentes.
Pasarán a ser miembros de la Asamblea los representantes de los Núcleos Provinciales cuando se constituyan.
Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio Nacional, el Presidente, por propia iniciativa o por petición escrita de por lo menos el 30% de los socios.
Artículo 9.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria, se realizará en forma escrita, por lo menos con 15 días calendario de anticipación a la fecha fijada, señalando día, hora, lugar y el Orden del Día, y en la convocatoria deberá constar la firma de recepción del convocado a menos que ésta se realice via correo electrónico.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará de la misma manera, pero podrá ser realizada con 7 días de anticipación.
Artículo 10.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes, serán inapelables y, por lo tanto, de ejecutoria inmediata. El voto será nominal o secreto.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea:
a.- Elegir y posesionar a los miembros del Directorio Nacional;
b.- Reformar el presente Estatuto y someter a la aprobación de la autoridad legal competente;
c.- Conocer y resolver sobre los aspectos que ponga a su consideración el Directorio Nacional;
d.- Aprobar los criterios de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética con relación a las declaraciones, códigos o regulaciones de carácter bioético aplicables en el país;
e.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Presidente del Directorio Nacional;
f.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Tesorero del Directorio Nacional;
g.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad;
h.- Juzgar la conducta de los miembros del Directorio Nacional;
i.- Otorgar distinciones especiales a los socios que hubieren prestado servicios relevantes a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
j.- Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto.
DEL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 12.- El Directorio Nacional ejerce el gobierno administrativo permanente de la Sociedad y se integra por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, primer, segundo y tercer vocales principales con sus respectivos alternos. Su sede permanente será en la ciudad de Quito.
Artículo 13.- El Directorio Nacional, será elegido en Asamblea General Extraordinaria , por mayoría simple, mediante votación nominal y directa o secreta de así resolverlo la Asamblea.
Los miembros del Directorio Nacional durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 14.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
Artículo 15.- El quórum requerido será de la mitad más uno de los miembros presentes. Todos los miembros principales del Directorio Nacional tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 16.- Las convocatorias se realizarán en forma escrita por intermedio del Secretario y por disposición del Presidente, con el orden del día respectivo. , En la convocatoria deberá constar la firma de recepción del convocado a menos que ésta se realice vía correo electrónico.
Artículo 17.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros representantes y en caso de empate, el Presidente ejercerá dirimencia; dichas resoluciones solo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en la siguiente.
Artículo 18.- Son atribuciones del Directorio:
a.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b.- Elaborar el plan anual de actividades con alcance nacional e internacional;
c.- Conformar las Comisiones permanente y ocasionales;
d.- Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la marcha administrativa de la Sociedad, para aprobación de la Asamblea, a la vez que fijar normas generales para el manejo adecuado de los fondos;
e.- Autorizar la creación y funcionamiento de los Núcleos Provinciales en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto;
f.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Núcleos Provinciales;
g.- Organizar eventos académicos de Bioética;
h.- Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
i.- Aprobar la suscripción de convenios de cooperación académica, desarrollo de proyectos de investigación, intercambio de información científica y demás actividades afines con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, autorizando al Presidente para la legalización de dichos documentos;
j.- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de labores; k.- Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios;
l.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos socios;
m.- Nombrar al personal administrativo;
n.- Aceptar con beneficio de inventario herencias, legados, donaciones y subvenciones realizadas a favor de la Sociedad;
o.- En caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, el Directorio Nacional designará a la persona que lo reemplace mientras dure la ausencia, y si esta fuese definitiva, designarán un titular en el cargo respectivo hasta que concluya su periodo.;
p. Las demás que le sean asignadas por este Estatuto y la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE
Artículo 19.- Para ser elegido Presidente, el Socio debe ser fundador o tener al menos tres años de membresía en la Sociedad, como socio activo.
Artículo 20.- Son sus atribuciones:
a.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad;
b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos
directivos;
c.- Designar a los miembros de las comisiones permanentes u ocasionales ;
d.- Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Directorio, de las comisiones respectivas y del personal administrativo;
e.- Suscribir conjuntamente con el Tesorero, todos los documentos inherentes a la marcha económica de la Sociedad y con el Secretario, la correspondencia y todo documento oficial;
f.- Firmar en representación de la Sociedad, todos los convenios aprobados por el Directorio nacional;
g.- Presidir las sesiones del Directorio Nacional y ordenar que se convoque a las mismas;
h.- Instalar las sesiones de la Asamblea General y presidirlas;
i.- Velar por la correcta recaudación de fondos y sus inversiones, conforme al presupuesto de la Sociedad.
j.- Presentar a la Asamblea un informe anual de sus funciones;
k.- Delegar las funciones que estime necesarias.
l.- Las demás que le asigne la Asamblea y el Directorio Nacional.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 21.- Para ser elegido Vicepresidente se deberá reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.
Artículo 22.- El Vicepresidente presidirá una de las comisiones permanentes y subrogará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva, en este último caso, hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos. Adicionalmente, le corresponderá ejercer las funciones que le fueren asignadas por el Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 23.- Para ser elegido Secretario es necesario ser socio fundador o tener al menos dos años como asociado.
Artículo 24.- Son sus atribuciones:
a.- Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio Nacional, así como la correspondencia y demás documentos
oficiales;
b.- Organizar y custodiar el Archivo de la Sociedad;
c.- Las demás funciones que le fueren asignadas por este Estatuto, el Directorio Nacional o el
Presidente.
DEL TESORERO
Artículo 25.- Para ser elegido Tesorero es necesario ser miembro fundador o tener al menos dos años como asociado.
Artículo 26.- Son sus atribuciones:
a.- Recaudar los fondos, depositar en los bancos o entidad financiera, que el Directorio designe y, organizar la marcha económica de la Sociedad;
b.- Realizar los pagos debidamente autorizados y suscribir con el Presidente los documentos
correspondientes en el aspecto económico;
c.- Llevar un inventario de los bienes de la entidad;
d.- Presentar al Directorio Nacional, el informe trimestral de la gestión económica y a la Asamblea el informe anual y todos los que le sean solicitados por los organismos directivos;
e.- Los demás deberes y obligaciones que le fueren asignados en los reglamentos que se dicten para el efecto.
DEL SÍNDICO
Artículo 27.- Para ser elegido Síndico, es necesario ser socio activo de la Sociedad Ecuatoriana de
Bioética y tener título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia. –
Son atribuciones del Síndico, brindar asesoría jurídica en los temas relacionados con la marcha de la Sociedad; colaborar en la elaboración de reglamentos, contratos y resoluciones; y, en general, verificar la conformidad legal de los actos y pronunciamientos de la Sociedad que le sean consultados.
DE LOS VOCALES
Artículo 28.- Para ser elegido como vocal principal o suplente es necesario ser socio activo.
Artículo 29.- Son sus atribuciones:
a.- Integrar con voz y voto el Directorio Nacional;
b.- Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. La subrogación
será en el orden de la elección de cada vocal;
c.- Integrar una de las comisiones permanentes;
d.- Las demás que le sean asignadas por los organismos directivos;
e.- Los vocales alternos reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva;
f.- Si el vocal principal dejare de asistir por causa injustificada a tres sesiones seguidas, el Directorio Nacional principalizará al alterno, y si éste tampoco pudiera asistir, el Directorio designará nuevos vocales, titular y alterno, hasta que la Asamblea General realice la nueva designación.
DE LOS NUCLEOS PROVINCIALES
Artículo 30.- En las diferentes provincias del Ecuador se podrán constituir Núcleos Provinciales de La Sociedad de bioética, ya sea por iniciativa del Directorio Nacional o de los profesionales de la provincia. Los Núcleos Provinciales se organizarán y funcionarán de conformidad con los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética; sus reglamentos internos serán sometidos a consideración y aprobación del Directorio Nacional.
Artículo 31.- La creación de Núcleos Provinciales será aprobada por el Directorio Nacional, en dos sesiones diferentes.
Artículo 32.- Para conformar un Núcleo Provincial deberá existir un mínimo de cinco miembros que reúnan los requisitos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 33.- Cada Núcleo Provincial tendrá un Directorio de características similares al Directorio Nacional, manteniendo su competencia a nivel de su respectiva provincia.
Artículo 34.- Cada Directorio Provincial elevará al Directorio Nacional un informe anual de sus actividades.
DE LAS COMISIONES
Artículo 35.- El Directorio Nacional conformará comisiones permanentes y ocasionales.
Artículo 36.- Las Comisiones Permanentes serán:
a.- De Bioética de la investigación científica, que será la encargada de analizar y aprobar los protocolos de investigación que sean puestos a consideración de la Sociedad. Esta comisión, podrá ser la base para la constitución del Comité de Bioética con sujeción al procedimiento establecido en la legislación vigente;
b.- De Educación y Autoformación: encargada de la formación de los miembros de la SEB y de la difusión de la Bioética en los diferentes estamentos académicos, científicos y público en general.
c.- De Finanzas: encargada de programar, organizar y ejecutar acciones destinadas al
acrecentamiento de los fondos de la Sociedad.
d.- De Publicaciones: encargada de destacar las actividades de la Sociedad a nivel nacional e internacional a través de informativos o publicaciones impresas o virtuales.
e.- De Comunicación y Relaciones Públicas: encargada de promocionar, difundir y establecer vínculos a nivel nacional e internacional de la Sociedad y favorecer el intercambio académico dentro del campo de la Bioética..
Artículo 37.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas al menos, por cinco miembros cada una, con carácter interdisciplinario .
Artículo 38.- Las Comisiones Ocasionales atenderán asuntos específicos y persistirán mientras dure la gestión que les fuera encomendada.
Artículo 39.- Las comisiones, en los asuntos de su competencia, realizarán el estudio o la gestión pertinente y presentarán sus informes para conocimiento y resolución del Directorio o del Presidente, según el caso.
DEL COMITE CONSULTIVO
Artículo 40.- La Asamblea elegirá un Comité Consultivo, constituido por cinco miembros de relevante prestigio, elevada calidad moral e importantes servicios prestados a la Sociedad. Durarán tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez, al final de sus funciones.
Artículo 41.- Son atribuciones del Comité Consultivo:
a.- Preparar las propuestas o proyectos de declaraciones, códigos, regulaciones de carácter bioético aplicables en el País, para poner en conocimiento del Directorio y de la Asamblea General y de las autoridades de Salud en el País;
b.- Integrar una de las Comisiones Permanentes.
c.- Asesorar al Directorio en aquellos asuntos que les fueren consultados.
d.- Participar con voz y voto en las sesiones del Directorio ampliado.
e.- Elaborar documentos para resolución del Directorio y de la Asamblea sobre asuntos de trascendental importancia para la Sociedad.
Se entiende por Directorio Ampliado, la sesión que se realice con la participación de los miembros del Comité Consultivo y se lo convocará cuando amerite tratar asuntos de trascendental importancia par la Sociedad de Bioética.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 42.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tendrá los siguientes socios: a.- Fundadores; b.- Activos;
c.- Honorarios.
Artículo 43.- Son socios fundadores de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética quienes firmaron el acta constitutiva y, a partir de la misma, adquirieron la categoría permanente de socios activos.
Artículo 44.- Serán socios activos quienes expresen por escrito su deseo de ser socios y sean admitidos por el Directorio Nacional.
Artículo 45.- Serán socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros que por sus excepcionales méritos en el campo de la bioética y por haber aportado al desarrollo de esta disciplina en el Ecuador, sean designados como tales por decisión de la mitad más uno de los socios de la Asamblea General. Los socios honorarios podrán participar con voz en la Asamblea General y en las sesiones del Directorio cuando sean expresamente convocados.
Artículo 46.- Para ser socio activo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Tener título universitario legalmente reconocido o revalidado.
b.- Tener formación académica o experiencia reconocida en el campo de la bioética, mediante la docencia, la investigación, las publicaciones o el aporte conceptual;
c.- Haber demostrado en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de funciones públicas apego
a los preceptos éticos.
Artículo 47.- Son derechos de los socios activos:
a.- Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto;
b.- Elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de dirección en concordancia con lo dispuesto en este Estatuto;
c.- Conformar, por designación del Directorio, las comisiones permanente u ocasionales;
d.- Participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad;
e.- Sugerir al Directorio Nacional reformas en los Estatutos, reglamentos y más normas que se
relacionen con la bioética;
f.- Pedir la fiscalización de los fondos de la institución e informarse de la buena marcha y
funcionamiento de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;
g.- Las demás funciones conferidas por los Estatutos y reglamentos de la Sociedad.
Artículo 48.- Son deberes de los socios activos:
a.- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los organismos directivos;
b.- Asistir a las Asambleas generales, Congreso Ecuatoriano de Bioética y demás actividades
académicas de la Sociedad;
c.- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d.- Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la Sociedad;
e.- Mantener el respeto y la solidaridad entre sus miembros;
f.- Cumplir las comisiones que les fueran encomendadas;
g.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados, de acuerdo a los Estatutos y reglamentos de la Sociedad; h – Las demás funciones determinadas en los Estatutos y reglamentos internos de la Sociedad.
CAPITULO IV
FUENTES DE INGRESOS Y BIENES DE LA SOCIEDAD
Artículo 49.- Son fuentes de ingresos y bienes de la Sociedad:
a.- Los provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios;
b.- Las contribuciones o donaciones de los socios o de otras personas naturales o jurídicas;
c.- Las que provengan del usufructo de los bienes de la entidad;
d.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente o a través de donaciones, herencias o legados.
Artículo 50.- Los fondos y bienes de la Sociedad solo podrán utilizarse en el desarrollo de sus propias actividades.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51.- Para los miembros del Directorio Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, se establecen las siguientes sanciones:
a.- Amonestación por incumplimiento de las funciones especificadas;
b.- Destitución por incompetencia para el desempeño de las funciones, actos ilícitos y corrupción. Esta sanción podrá ser aplicada únicamente por la Asamblea General, previo un proceso sumario interno efectuado por tres socios nombrados por la Asamblea General, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 52.- Para los miembros activos se establecen las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Directorio:
a.- Amonestación por incumplimiento de las resoluciones de los organismos directivos o por incurrir en actitud abiertamente hostil en contra de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética o de sus socios;
b.- En caso de falta de pago se suspenderán los derechos del socio, los mismos que podrán recuperarse una vez que se ponga al día en el pago de las cuotas pendientes.;
c.- Pérdida de la calidad de socio en los casos de acciones contrarias a la ética en el ejercicio de su profesión o de funciones públicas. La resolución de pérdida de la calidad de socio tomada por el Directorio Nacional será informada a la Asamblea General y el sancionado podrá apelar de dicha resolución ante este organismo.
Artículo 53.- Son causas para perder la calidad de socio de la SEB las siguientes: a.- Por muerte.
b.- Por renuncia voluntaria
c.- Por pérdida de los derechos de socio, de acuerdo al literal C del Art. 52
d.- Por incumplimiento reiterado en el pago de las cuotas.- Toda sanción será notificada por escrito al interesado por el Secretario de la Sociedad y se pondrá en conocimiento del Directorio.
CAPITULO VI
REGIMEN DE CONTROVERSIAS
Artículo 54.- En caso de surgir controversias con personas naturales o jurídicas, se someterán a consideración del Directorio y si esta así lo resolviere, a la Asamblea General;, en caso de persistir las controversias, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación.
Artículo 55.- En caso de controversias internas, se procurará la solución en el seno del Directorio de la Sociedad.
Artículo 56.- Tanto las controversias de carácter externo como interno, se podrán someter al régimen jurídico de mediación o arbitraje.
CONDECORACIONES E INSIGNIAS
Artículo 57- Los afiliados a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética tienen derecho a:
a.- Diploma que los acredite como socios activos, suscrito por el Presidente y el Secretario del
Directorio Nacional;
b.- Carné que les acredite como miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, en el que conste
número de afiliación y fecha de ingreso;
c.- Escarapela o insignia de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, aprobada por la Asamblea Nacional;
d.- La Asamblea o el Directorio Nacional puede solicitar al Gobierno Nacional, condecoraciones al mérito científico, que serán acreditadas de acuerdo a un reglamento que el Directorio nacional elaborará;
e.- El Directorio Nacional condecorará a sus asociados que se distingan en actividades científicas o laborales profesionales, en beneficio de la comunidad y de acuerdo a un reglamento que se expedirá
.f.- Previa decisión de la Asamblea General, se podrán conceder distinciones especiales a la (s) persona (s) que haya (n) prestado servicios relevantes a la Sociedad de Bioética.
CAPITULO VII
DE LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 58.- La Sociedad puede extinguirse: a.- Por resolución de la Asamblea General, en dos sesiones distintas, convocadas para este único objetivo y con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes que estén en el pleno goce de sus derechos como miembros; b.Por las demás causales señaladas por la ley.
En caso de surgir controversias insubsanables entre los asociados, el Ministerio de Salud Pública, podrá ejercer las competencias que le confieren la Ley para disolver la Sociedad de Bioética.
Artículo 59.- Disuelta la Sociedad se procederá a la liquidación y sus bienes se destinarán a una sociedad de fines similares a la SEB que haya sido designada por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Sociedad como tal no podrá intervenir en su nombre ni en el de terceros, en asuntos de carácter religioso o político ajenos a la bioética.
Segunda.- La reforma de este Estatuto podrá hacerla la Asamblea General en dos sesiones que se realizarán en fechas diferentes y lo someterá a aprobación del Ministerio de Salud Pública y tendrá vigencia desde la expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Estatuto y sus reformas codificadas, entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Salud Pública.
Segunda.- Los Núcleos Provinciales podrán organizarse a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto.
Dr. Agustín García B. | Dr. Marco García C. |
EL PRESIDENTE | EL SECRETARIO |
CERTIFICO:
QUE el presente Estatuto fue discutido y aprobado por los socios que firmaron el acta de reforma de estatutos de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE BIOETICA, en las sesiones de los días 13 de marzo y 03 de abril de 2008, bajo la presidencia del Dr. Agustín García, en ésta ciudad de Quito.
Lo certifico:
Dr. Marco García C.
SECRETARIO
Los actuales Estatutos de la SEB están en proceso de reforma.
Serán publicados en cuanto su versión sea la definitiva.