MSc(c). Paul Jara-Ortega *, IRO. Fernanda Ordóñez-Apolo **, MSc. Grace Zavala-Viteri***
*Biólogo,** Interna Rotativa de Obstetricia ,***MSc. Grace Zavala-Viteri
Ingeniera en Biotecnología
Resumen
Actualmente la edición genética es una herramienta empleada a nivel mundial en diferentes campos de investigación científica, la más utilizada es CRISPR-Cas9, la cual permite el corte y edición de fragmentos de ADN. A finales del 2018, el científico chino He Jiankui informó que había creado los primeros bebés genéticamente modificados, al cambiar el gen CCR5 que impide el desarrollo infeccioso del VIH a las células hospedadoras. Esta noticia dio la vuelta al mundo debido a las implicaciones bioéticas, legales, morales y sociales, al estar prohibida la experimentación en línea germinal. Si bien, es cierto, que la edición de genes es empleada para eliminar o cambiar genes, hasta la fecha se desconoce las consecuencias biológicas finales, pero se ha asociado con mutaciones inesperadas o incluso comprometer la salud de las personas; no solamente la de los individuos en estudio, sino también a las futuras generaciones que heredan dichos cambios. Sin embargo, este instrumento tiene un gran potencial que debe ser regularizado con normativas internacionales.
Palabras clave.
Bioética, avances científicos, ingeniería genética, edición genética, CRISPR-Cas9.
Introducción
Los avances en ingeniería genética son muy significativos, específicamente si se considera a la edición genética, desarrollada gracias a la tecnología CRISPR-Cas9, que consiste en una técnica que permite cortar y modificar el ADN en segmentos específicos. Esta técnica revolucionó la genética y la bioinformática, con la modificación exacta de secuencias de ADN en organismos vivos (Cyranoski, 2019). Gracias al avance de esta tecnología, se plantean nuevos paradigmas, por ejemplo (Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018):
1) Tratamiento de enfermedades genéticas
2) Impacto biotecnológico en la agricultura
3) Avances y aplicaciones clínicas-terapéuticas biomédicas.
Uno de los hitos donde se aplicó CRISPR-Cas9, fue realizado por el científico He Jiankui, qué, en un intento por experimentar sobre la prevención del VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), modificó clandestinamente embriones humanos en China. Este caso, causó controversia mundial, por las implicaciones bioéticas, científicas, sociales, morales y legales inherentes al mismo (Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018).
Este caso es susceptible al análisis que fundamenta los límites que debe tener un ser humano (sin importar si es o no especialista, es un ser humano primero) sobre la aplicación de edición genética sobre otro ser vivo; donde este tipo de técnicas deben proceder desde la bioética concibiendo y aplicando procesos sistemáticos, racionalmente aplicados, gestión adecuada, pertinente y controlada; a más de considerar los valores morales propios y bien conocidos del ser humano (Cyranoski & Ledford, 2018).
He Jiankui, tuvo como objetivo experimentar sobre el desarrollo de resistencia al VIH, cambiando el gen CCR5 en los embriones, ocasionando que el virus ya no tenga la proteína diana para ingresar a la célula e infectarla. No obstante, las consecuencias de la edición genética humana fueron objeto de debate, ya que, el procedimiento realizado por el científico chino, fue sin consentimiento de la comunidad científica ni transparencia. Asimismo, se debe considerar que los cambios en las líneas germinales de aquellos embriones son heredables, donde hay implicaciones éticas sobre la manipulación del patrimonio genético humano (Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018; Lanphier et al. 2015).
La edición genética de los embriones, realizada por He Jiankui, fue antes de que existiera la implantación uterina. Todo este proceso conlleva muchos riesgos científicos, médicos y éticos sobre el mismo diseño de la vida humana, es decir, ir en contra de la naturaleza biológica, sin saber que puede ocasionar en el futuro o en las siguientes generaciones (Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018; Lanphier et al. 2015).
Estos aspectos deben ser analizados y evaluados sobre fundamentos éticos, sociales, morales, legales, de cómo regular la edición genética, dado que, como herramienta tiene muchas ventajas, pero sin regulación se vuelve un instrumento que puede ocasionar problemas serios que implican desde la biología, sociología, antropología hasta el concepto mismo de humanidad.
Desarrollo
CRISPR-Cas9
He Jiankui utilizó CRISPR-Cas9 para editar embriones humanos, específicamente el gen CCR5, para desarrollar resistencia al VIH. Este gen codifica una proteína (CCR5) que el VIH utiliza para ingresar a las células. La modificación de este gen (específicamente usando la variante CCR5 Δ32) permite que los embriones obtengan resistencia al virus. Este alcance es por el contexto epidemiológico de la pandemia de VIH y la falta de cura (Liu et al. 2021; Cyranoski, 2019).
El experimento consistió en la edición del gen CCR5 en embriones de 16 parejas, que optaron por la fertilización in vitro (FIV). Luego de la edición, los embriones fueron implantados, para estudiar si el gen editado pudo o no proporcionar al organismo resistencia contra el VIH. Por otro lado, al verse susceptibles las líneas germinales y su herencia, no se contempló los problemas técnicos científicos y probables problemas aún no conocidos (Cyranoski, 2019).
Relacionado a los avances científicos
Con este caso, se evidenció el gran potencial de la aplicación de ingeniería genética de CRISPR-Cas9. Lo que se debe mencionar es que, si este procedimiento se hubiese realizado bajo criterios marcados éticos y con los criterios internacionales de la comunidad científica, se hubiera podido delimitar avances sobre posibles tratamientos de patologías y el entendimiento de los alcances de la técnica (Sharma et al. 2021; Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018).
Otro aspecto sobre la tecnología CRISPR-Cas9 es el gran potencial en medicina personalizada y tratamientos precisos basados en la genética del individuo. Desde la perspectiva del estudio del VIH, la investigación pudo representar avances significativos, puesto que, en todo el mundo hay interés en curar o prevenir el VIH. Esto nos permite discernir que, si se realiza investigación bajo protocolos correctos de bioética y manejo adecuado de esta tecnología, se desarrollan opciones para prevenir enfermedades (Cyranoski, 2019; Liu et al. 2021; Sharma et al. 2021).
Un aspecto que debe ser entendido es que para prevenir o curar patologías, es necesario realizar investigación en humanos, es decir, si las patologías son humanas, deben ser estudiadas como tal, pero las implicaciones moderadas por los derechos legítimos e inalienables de cada ser humano, limita el estudio experimental en los mismos (Wang et al. 2018; Zhang et al. 2014). Por ello los modelos animales para investigación, todo esto tiene que ver por el hecho de que la academia hace un gran esfuerzo por estudiar y complementar conocimiento, por bienestar humano, por ello, es completamente necesario discernir que para cualquier estudio es necesario la legalidad, moralidad y protocolos bioéticos que ratifiquen que la ciencia es ordenada y racional, en pocas palabras, el fin no justifica el medio, hay que respetar protocolos e instituciones que procuran la correcta viabilidad del conocimiento y sobre todo salvaguardar la integridad genética, fenotípica y psicológica de cualquier individuo expuesto a pruebas o experimentos. Se debe recordar que la fase final de cualquier experimento seguro es experimentar en humanos, así que tampoco se puede decir que no se lo hace, pero todo conlleva orden y sistematización para evitar errores que pueden costar la vida de individuos que en honor a la ciencia quieren avances significativos (Liu et al. 2021; Sharma et al. 2021).
Limitaciones e implicaciones éticas y morales
La problemática de este caso fue la falta de transparencia y la ilegalidad de las normas éticas y científicas, tanto nacionales como internacionales. He Jiankui no consultó adecuadamente con la comunidad científica ni obtuvo el consentimiento informado adecuado de los pacientes o los comités éticos. La clandestinidad de este caso no solo comprometió la integridad científica de la investigación, sino que también dañó la confianza pública en la ciencia y la medicina (Cyranoski, 2019; Cyranoski & Ledford, 2018).
Además, la manipulación genética en la línea germinal plantea serios riesgos, ya que los efectos a largo plazo de alterar genes en seres humanos son inciertos. Aunque se había modificado un solo gen en este caso, los efectos no deseados podrían incluir mutaciones inesperadas o consecuencias imprevistas en la salud de los niños a largo plazo (Lanphier et al. 2015).
La modificación genética también puede abrir puertas a la creación de individuos a conveniencia de los padres, donde la selección artificial promueve aspectos no éticos, lo que implica la posibilidad de seleccionar características físicas o intelectuales en los futuros seres humanos. Esto plantea problemas éticos significativos sobre la naturaleza de la humanidad y el derecho a la autonomía genética (Lanphier et al. 2015).
Desde el punto de vista ético, el caso involucra la manipulación de la línea germinal humana, algo que plantea preguntas sobre los límites de la intervención humana en el ADN, considerando la naturaleza de la intencionalidad sobre el uso de esta tecnología y los derechos de los futuros individuos modificados. ¿Moralmente, es aceptable modificar el patrimonio genético de una persona antes de su nacimiento? ¿Quién decide qué características son «deseables» o «indeseables»?, y sobre todo, si estas características son o no adaptables para la correcta supervivencia del individuo. Evolución: Selección natural y adaptación, los dos principios que nos permiten estar donde estamos.
En cuanto a los aspectos legales, la investigación de He Jiankui violó las normas internacionales sobre la manipulación genética humana. Las leyes en muchos países, como los Estados Unidos y la mayoría de los países europeos, prohíben la edición genética en la línea germinal debido a los riesgos desconocidos. Sin embargo, en China, para ese entonces, no existían leyes estrictas que prohibieran este tipo de investigaciones, lo que evidencia la falta de regulación global en este campo (Lanphier et al. 2015).
Socialmente, la modificación genética plantea el riesgo de agravar la desigualdad. El acceso a tecnologías avanzadas como CRISPR podría estar limitado a las clases altas, lo que generaría una división aún mayor entre los ricos y los pobres. Además, la posibilidad de crear individuos a conveniencia podría llevar a una nueva forma de discriminación, basada en las características genéticas de los individuos, donde se argumenta sobre el impacto de la selección artificial sobre la respuesta de adaptación al ambiente.
Sobre las consecuencias éticas, se relacionan varios aspectos que se complementan y son propios de la naturaleza humana, donde la moralidad y ética de la edición genética, implica entender el impacto de crear o editar humanos cuya genética es parcialmente artificial, es decir, no modulada por patrones evolutivos ni selección natural. También considerando que las leyes nacionales e internacionales, tienen deficiente argumentación sobre la temática, donde se puede analizar que hay muchas restricciones o lo contrario, ambigüedad que puede interpretarse como “libertad total”, esto obviamente no en todos los países, pero sí en regiones donde no hay desarrollo o avances científicos, es decir, para la legislación no hay una prioridad centrarse en este tipo de temáticas. Asimismo, con relación al manejo adecuado de datos de privacidad y consentimiento informado (Lanphier et al. 2015).
Conclusión
Gracias al caso de He Jiankui se evidencia la necesidad de plantear un marco ético y legal global de regulación sobre edición genética en seres humanos. La tecnología CRISPR tiene un potencial significativo para avances en la medicina, tratamiento de patologías y prevención de enfermedades genéticas, su aplicación debe estar justificada por una discusión ética profunda que permita el desarrollo de un marco regulatorio para garantizar la integridad y justicia. Para estos estudios es primordial la transparencia, el consentimiento informado de los individuos involucrados, y el respeto de los principios fundamentales de autonomía y no discriminación. Además, es necesario establecer normas internacionales claras, coadyuvadas entre naciones, sobre los límites de la edición genética (su impacto social y posibles consecuencias biológicas y derivados), especialmente en la línea germinal, para evitar el riesgo de abuso y la creación de desigualdades sociales. Solo con una regulación adecuada y un enfoque ético responsable, la investigación genética podrá beneficiar a la humanidad de manera equitativa y segura.
Referencias bibliográficas
● Cyranoski D. (2019). The CRISPR-baby scandal: what’s next for human gene-editing. Nature, 566(7745), 440–442. https://doi.org/10.1038/d41586-019-00673-1
● Cyranoski, D., & Ledford, H. (2018). Genome-edited baby claim provokes international outcry. Nature, 563(7733), 607–608. https://doi.org/10.1038/d41586-018-07545-0
● Lanphier, E., Urnov, F., Haecker, S. E., Werner, M., & Smolenski, J. (2015). Don’t edit the human germ line. Nature, 519(7544), 410–411. https://doi.org/10.1038/519410a
● Liu, W., Li, L., Jiang, J., Wu, M., & Lin, P. (2021). Applications and challenges of CRISPR-Cas gene-editing to disease treatment in clinics. Precision clinical medicine, 4(3), 179–191. https://doi.org/10.1093/pcmedi/pbab014
● Sharma, G., Sharma, A. R., Bhattacharya, M., Lee, S. S., & Chakraborty, C. (2021). CRISPR-Cas9: A Preclinical and Clinical Perspective for the Treatment of Human Diseases. Molecular therapy : the journal of the American Society of Gene Therapy, 29(2), 571–586. https://doi.org/10.1016/j.ymthe.2020.09.028
● Wang, H., Li, J., Li, W., Gao, C., & Wei, W. (2018). CRISPR twins: a condemnation from Chinese academic societies. Nature, 564(7736), 345. https://doi.org/10.1038/d41586-018-07777-0
● Zhang, F., Wen, Y., & Guo, X. (2014). CRISPR/Cas9 for genome editing: progress, implications and challenges. Human molecular genetics, 23(R1), R40–R46. https://doi.org/10.1093/hmg/ddu125